¿Que establece la nueva Ley?
- Prorroga el plazo de vigencia de lo establecido en el artículo 75 de la ley 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.
El Articulo N° 75 Ley 25.565 establece la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o Subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza. - Amplía el beneficio establecido en el punto anterior a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI del siguiente mapa:
¿Cuáles serán los cuadros tarifarios que aplicarán a las nuevas Zonas incorporadas en el régimen?
- Usuarios Residenciales y Servicio General “P”: Para las nuevas regiones, provincias, departamentos y localidades que se incorporan al nuevo régimen, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al setenta por ciento (70%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, lo cual significa un cuadro inferior en un 30% del cuadro tarifario pleno aplicable a regiones no subsidiadas.
- Usuarios con Tarifa Social y Otros: A los usuarios que actualmente se encuentren inscriptos y alcanzados por el régimen de Tarifa Social y aquellos usuarios residenciales que actualmente satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad que describe la norma y que seguidamente se identifican, se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno establecido por el ENARGAS:
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores y trabajadoras monotributista inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
- Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Entidades de bien público, Asociaciones civiles y Comedores Comunitarios: A los consumos que realicen las entidades de bien público, de acuerdo a la ley 27.218, las Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo y Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM), se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno vigente establecido por el ENARGAS.
- El proceso de inscripción y otorgamiento del beneficio del 50% de subsidio, es completamente ajeno a COOPELCAR. Para mayor información, sugerimos visitar los siguientes sitios web: www.enargas.gob.ar o www.anses.gob.ar
Nota: La tarifa diferencial establecida en la presente Ley no excluye los beneficios otorgados por otras normas.